El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, expresa en su primer párrafo:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
-condiciones dignas y equitativas de labor;
-jornada limitada;
-descanso y vacaciones pagadas;
-retribución justa;
-salario mínimo vital móvil;
-igual remuneración por igual tarea;
-participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
-protección contra el despido arbitrario;
-estabilidad del empleado público;
-organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial."
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