Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

Publicamos aquí un listado de las preguntas más frecuentes que realizan los trabajadores a la Fundación.

Es fundamental que los trabajadores estemos debidamente informados sobre los derechos que reconoce la legislación y cómo ejercerlos, por lo cual, le recomendamos que se tome unos minutos para leerlas y así poder defender mejor sus derechos.

Si Usted posee alguna duda que no se encuentra respondida abajo, no dude en contactarnos y la resolveremos a la brevedad.



1) CONSULTAS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO


¿QUE DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, su empleador está obligado a denunciarlo ante la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
También debe controlar que efectivamente su empleador haya denunciado el accidente.   Usted, como trabajador accidentado, también podrá efectuar la denuncia ante la A.R.T. en forma telefónica o personal.
Una vez denunciado el accidente, la A.R.T. será la encargada de brindar las prestaciones médicas, y las prestaciones en dinero (sueldos hasta la fecha del alta)



SI ESTOY TRABAJANDO EN NEGRO, ¿TENGO A.R.T.?, ¿QUE PASA SI TENGO UN ACCIDENTE?
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sólo aseguran a los trabajadores que se encuentran registrados o “en blanco”.  De modo que si Usted no está registrado, tampoco gozará de A.R.T.
En ese caso, el empleador será el responsable ante los trabajadores y sus familiares de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos de Trabajo.


¿QUÉ DEBE CUBRIRME LA A.R.T.?
La A.R.T. tiene principalmente las siguientes obligaciones:
-Debe brindar las prestaciones médicas que necesite el trabajador (atención médica, rehabilitaciones, medicamentos, etc)
-Debe abonar los salarios del trabajador hasta la fecha del alta médica.
-En caso de que el accidente haya dejado alguna incapacidad al trabajador, deberá indemnizarlo conforme se establece en la Ley de Riesgos de Trabajo.



TUVE UN ACCIDENTE MIENTRAS VIAJABA AL TRABAJO. ¿DEBE CUBRIRME LA A.R.T.?
Si. La ART debe cubrir el accidente que Usted sufrió. 
Además de cubrir los accidentes ocurridos dentro del lugar de trabajo, la ART también debe cubrir los llamados “Accidentes in Itinere”, que son aquellos que sufre el trabajador mientras viaja desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y desde su lugar de trabajo hacia su domicilio.




2) CONSULTAS SOBRE TRABAJO EN NEGRO



ESTOY TRABAJANDO EN NEGRO. ¿QUE DERECHOS TENGO? ¿DEBO COBRAR LOS AUMENTOS SALARIALES QUE SE ESTABLECEN PARA MI ACTIVIDAD?
El trabajador que no se encuentra registrado (o “en negro”) tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que esta “en blanco”, es decir, que la legislación laboral le reconoce los mismos derechos. 

A modo de ejemplo podemos decir que: -debe cobrar aguinaldo, -debe gozar de vacaciones, -se le deben abonar las horas extras que trabaje, -tiene derecho a los mismo francos y descansos que un trabajador registrado, etc.

En cuanto al salario que cobre, debe cobrar lo mismo que un trabajador registrado, y por consiguiente tiene derecho a cobrar todos los aumentos que se fijen para su actividad, y puede reclamarlos retroactivamente.



¿QUE DESVENTAJAS TENGO AL ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO?
Las desventajas o perjuicios son variados tanto para el trabajador como para su familia. 
Entre los principales y más graves que podemos mencionar se encuentran los siguientes:
Al no estar registrado, Usted no vá a poder gozar de los beneficios de una Obra Social, y tampoco su familia. 
No podrá realizar aportes jubilatorios, y por lo tanto, será perjudicado al momento que desee jubilarse.
El trabajador en negro no posee ART, y por lo tanto, no tendría ninguna cobertura en caso de accidentes de trabajo.  Su familia tampoco goza de cobertura en caso de invalidez o muerte del trabajador.
No recibirá asignaciones familiares, como la asignación por hijo, por matrimonio, etc.
Tampoco podrá cobrar el seguro de desempleo en caso de que lo despidan.



¿COMO DEBO HACER PARA QUE MI EMPLEADOR ME PONGA EN BLANCO?
El trabajador en negro tiene derecho a enviar un telegrama laboral a su empleador, exigiéndole que registre la relación laboral y lo coloque “en blanco”.
Si el empleador no cumple y no lo registra, debe pagarle al trabajador una indemnización contemplada en la Ley 24.013.



3) CONSULTAS SOBRE EMBARAZO


ESTOY EMBARAZADA,  ¿DEBO COMUNICARLO A MI EMPLEADOR? ¿CÓMO DEBO HACERLO?
Si, debe comunicarlo, pero no en forma verbal.
La ley laboral exige que la trabajadora embarazada comunique a su empleador el estado de embarazo.  Dicha comunicación se realiza enviando un telegrama laboral, y mediante la presentación del certificado médico que acredita el estado de embarazo.


¿ME PUEDEN DESPEDIR A CAUSA DE MI EMBARAZO. ¿QUÉ DERECHOS ME AMPARAN?
El despido de una trabajadora embarazada posee graves sanciones legales.
Si la trabajadora comunicó el estado de embarazo, y es despedida durante los siete y medio meses anteriores o posteriores al parto, entonces la empleadora deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (normalmente son 12 sueldos más el aguinaldo).
Dicha indemnización se suma a las indemnizaciones tradicionales por despido, preaviso, etc.


¿QUÉ PASA SI MI PATRÓN NO QUIERE RECIBIRME EL CERTIFICADO MÉDICO?
En ese caso, se debe notificar por telegrama que se presentó el certificado médico y que el patrón no lo quiso recibir, transcribiendo el texto del certificado.
Lo ideal es ir a la empresa a presentarlo acompañado de uno o dos testigos que puedan testificar luego que el patrón no lo quiso recibir.




4) CONSULTAS VARIADAS


ME DIJERON QUE YA NO HAY TRABAJO PARA MÍ Y QUE NO VAYA MÁS A TRABAJAR.  ¿QUE PUEDO HACER?
Los avisos verbales no poseen ningún valor legal.  Si su empleador decide suspenderlo o despedirlo, debe hacerlo por carta documento.

Mientras Usted no reciba una carta documento, Usted debe presentarse a trabajar normalmente.  Si no lo dejan entrar a trabajar, debe mandar un telegrama exigiéndole a su empleador que le dé trabajo y aclare su situación laboral, y si su empleador sigue sin dejarlo entrar, entonces se puede considerar despedido y reclamar las indemnizaciones por despido.



¿QUE DEBO HACER SI ME DESPIDEN VERBALMENTE?
Si le dicen que esta despedido verbalmente, tambien se debe intimar a su empleador a que se aclare la situación laboral, ya que el despido verbal no tiene ningún valor legal.

El trabajador debe presentarse igual a trabajar, hasta que lo despidan mediante carta documento.


¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE SUS DERECHOS, POR EJEMPLO CAMBIA SU JORNADA DE TRABAJO, REBAJA SU SALARIO, CAMBIA SU CATEGORIA, ETC?
En este caso el trabajador podrá exigir que se mantengan sus condiciones originales de trabajo, mediante telegrama.  Y si el empleador no las mantiene,  podrá considerarse injuriado y despedido, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.


¿CUAL ES LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO?
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs) no podrá exceder de 7 horas.
La jornada de trabajo insalubre, no podrá exceder de 6 horas diarias.
Esta es la norma general, pero para algunas actividades en particular hay excepciones.



¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR HORAS EXTRA, SI MI PATRÓN ME LO EXIGE?
Salvo casos excepcionales (peligro inminente, accidentes ocurridos o inminentes, el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias (horas extra).

Es optativo para el trabajador aceptar o no el trabajo en horas extra.


¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR POR DEUDAS LABORALES?
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.
Pasado dicho plazo, las deudas prescriben.



QUIERO INICIAR UN RECLAMO LABORAL. ¿CUALES SON LOS GASTOS QUE TENGO QUE PAGAR?
Ninguno, ya que en la ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto para los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier demanda judicial o administrativa derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.
Con respecto a los honorarios del abogado que lo defiende, normalmente se pacta con el profesional un porcentaje de la suma que se reclama.



¿CUANDO DEBEN PAGARME EL AGUINALDO?
El aguinaldo tiene que ser abonado dentro del 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.



¿QUE CLASES DE LICENCIAS EXISTEN?
El trabajador posee las siguientes licencias, según la ley de contrato de trabajo:
a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.



¿CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR DE VACACIONES?
Las vacaciones dependen de la antigüedad que tenga el trabajador.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 150 corresponden:

Hasta 5 años de antigüedad ...........14 días corridos
De 5 a 10 años de antigüedad .........21 días corridos
De 10 a 20 años de antigüedad .......28 días corridos
Más de 20 años de antigüedad ........35 días corridos



¿EN QUE PERIODO DEL AÑO ME PUEDO TOMAR LAS VACACIONES?
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.



¿QUÉ DEBO HACER SI MI EMPLEADOR ME SANCIONÓ Y CONSIDERO QUE LA SANCIÓN ES INJUSTA?
Debe impugnar en el plazo de 30 días las sanciones que le hayan aplicado. Vencido el plazo se las tienen por consentidas.



¿LAS HORAS EXTRA SE PAGAN? ¿CUÁNTO VALEN?
Si, las horas extra se deben pagar, y valen un 50% mas de la hora normal.
Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.



¿PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO, TENGO QUE HABER FIRMADO ALGO?
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito.



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NOTA: Las respuestas que se publican en esta sección son sólo informativas.  Tenga en cuenta que siempre debe consultar a un abogado antes de realizar cualquier acción al respecto.  Nunca debe actuar sin el asesoramiento profesional de un abogado especialista en el tema laboral.
Ante cualquier duda, consúltenos, y podremos orientarlo respecto a la búsqueda de un profesional adecuado a sus necesidades.
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