DERECHOS CONSTITUCIONALES.

24 sept 2011


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, expresa en su primer párrafo:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: 
 
-condiciones dignas y equitativas de labor; 
 
-jornada limitada; 
 
-descanso y vacaciones pagadas; 
-retribución justa; 
 
-salario mínimo vital móvil; 
 
-igual remuneración por igual tarea; 
 
-participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; 
 
-protección contra el despido arbitrario; 
 
-estabilidad del empleado público; 
 
-organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial." 
 
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PERIODO DE PRUEBA.


Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

El principal efecto jurídico que posee el contrato de trabajo en periodo de prueba, es que cualquiera de las partes (el empleador o el trabajador) puede extinguir la relación laboral sin invocar causa y no corresponde el pago de indemnización por despido.

Es decir que el trabajador despedido en periodo de prueba, no tiene derecho a cobrar indemnización por despido sin causa. Aunque sí existe obligación de preavisar 15 días antes, caso contrario, debe abonarse los 15 días de preaviso no otorgado.

La legislación laboral establece ciertas reglas, para evitar el abuso de esta figura, siendo las principales:

1) El empleador debe registrar al trabajador que ingresa en período de prueba desde el primer día de trabajo.

2) Una empresa sólo puede utilizar una vez el periodo de prueba por cada trabajador.

3) El empleador está obligado al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y el trabajador debe poseer A.R.T. desde el primer día de trabajo.
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FRAUDE Y MONOTRIBUTO.


Una de las formas más utilizadas para evadir las leyes laborales es a través de la incorporación del trabajador a la empresa simulando que el trabajador es un prestador de servicios monotributista.

En efecto, el empleador intenta disimular el contrato de trabajo, bajo la forma de un contrato de locación de servicios o de obra regido por el derecho civil.

En estos casos, el trabajador esta inscripto en la AFIP como Monotributista, otorga facturas a su empleador por los trabajos que realiza, su empleador no lo registra laboralmente, ni le realiza los aportes correspondientes, ni le otorga vacaciones, ni aguinaldo, ni posee antigüedad y obviamente cuando quiere despedirlo sencillamente deja de encargarle trabajos.

Este fraude al derecho laboral ha sido sancionado en numerosas oportunidades por la Justicia mendocina. Ello debido a que el derecho laboral es imperativo e irrenunciable, y prevalece por sobre las formas que establezcan las partes al contratar.

Por ello las Cámaras del Trabajo, han entendido que sí existe relación laboral en estos casos y que se le debe reconocer al supuesto monotributista, todos los derechos que surgen de la ley laboral.

Sin embargo debe analizarse cada caso en particular, debido a la variedad de situaciones posibles que pueden presentarse en la realidad. 
 
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