AGRADECIMIENTO

15 jul 2011
Gracias por todos los mensajes de aliento!!. Gracias por los ofrecimientos de colaboración!!!

Es nuestra elección ayudar al trabajador desposeído, al indefenso, al abusado, al extorsionado.  Tenemos la fuerza, las herramientas y la gente para defender al trabajador que lo necesita, y vamos a hacerlo.

Nunca vamos a permitir que un poderoso destruya la dignidad de las personas.  Nunca vamos a permitir que un poderoso se abuse de la necesidad de un trabajador.
 
Vamos a estar ahí para enfrentarlo, para desafiarlo, para someterlo a la ley.
 
Es nuestra sociedad, es nuestro pueblo, es nuestra Latinoamérica, y la vamos a defender hasta el final.
.
.

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL

14 jul 2011

La reciente ley argentina 26.390 es llamada Ley de Prohibición de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente e intenta reducir el grave flagelo del trabajo infantil en el país.

La normativa
prohíbe todo tipo de actividad laboral, sea remunerada o gratuita, realizada por menores de 16 años.

Sólo se establece una excepción: en el caso de empresas familiares, cuyo titular sea el padre o la madre, se admite el trabajo de menores que posean entre 14 y 16 años de edad, siempre y cuando:  1) No se traten de tareas penosas, peligrosas o insalubres, 2) Cumplan con la asistencia escolar, y 3) No trabajen jornadas de más de 3 horas diarias.

Salvo la excepción mencionada, se encuentra absolutamente prohibido el trabajo de menores de 16 años.

En cuanto a los chicos que poseen entre 16 y 18 años, pueden trabajar con autorización de sus padres.  Pero se prohíbe el trabajo nocturno de estos menores “adolescentes”.

Esta reciente legislación, será una herramienta legal útil para procurar la eliminación  definitiva del flagelo del trabajo infantil, que destruye infancias diariamente en Argentina y en toda Latinoamérica.

.
.

MARCHA DE LA BRONCA

12 jul 2011
Queridos trabajadores, hemos subido un hermoso video de la clásica "Marcha de la Bronca" realizado por voluntarios de la Fundación.

Se intenta dejar en evidencia las terribles contradicciones de nuestra sociedad y del neoliberalismo salvaje, que utiliza a las personas como bienes intercambiables del mercado.

Esperamos que les guste, que sirva para reflexionar y que nos demos cuenta de que todo puede cambiar con organización y trabajo.

A continuación, el video (hacer click en la imagen): 
 


  

Saludos a todos.!!!
.
.

NULIDAD DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO

10 jul 2011
¿Cuando un despido es discriminatorio?

El despido es discriminatorio cuando el empleador decide terminar el contrato de trabajo, fundado o determinado en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología política, actividad gremial, sexo, condición social o económica, caracteres físicos, preferencias sexuales, etc.

El despido es discriminatorio, cuando no se funda en motivos laborales, sino que su causa real es la discriminación hacia el trabajador.

Cuando se despide a un trabajador (o trabajadora) porque posee otra nacionalidad, o porque realiza tareas gremiales, o porque es humilde, o porque posee algún defecto físico, o porque no se comparten sus preferencias sexuales, o porque profesa otra religión, etc, estamos en presencia de un despido discriminatorio.

Dicho despido discriminatorio, como todo acto discriminatorio, es nulo e ilegal.  

Ante ello, el trabajador tiene dos opciones:   

1) Puede exigir que se declare nulo el despido,  la reincorporación a su puesto de trabajo, el pago de salarios caídos (durante el tiempo que no se lo dejó trabajar) y reclamar daños y perjuicios; ó
   
2) Puede exigir el pago de la indemnización por despido sin causa, y reclamar además una indemnización por daños y perjuicios por la comisión de un ilícito (acto discriminatorio) en su contra.

Desde hace algunos años, la Ley Argentina 23.592 (Ley contra Actos Discriminatorios) prohibe todo tipo de discriminación, en cualquier ámbito, incluso el ámbito laboral.

Si desean consultar la Ley 23.592, pueden leerla haciendo CLICK AQUI.

.




 

CONSULTE SUS APORTES

¿Sabía Usted que puede consultar fácilmente si su empleador realiza sus aportes jubilatorios?

El empleador mensualmente, al liquidar su sueldo, tiene la obligación de retener una pequeña parte de su salario, y aportarlo al sistema de seguridad social.  

De esta forma, el trabajador va depositando mensualmente sus aportes jubilatorios, entre otros items.

Sin embargo, el trabajador no tiene la certeza de que su empleador deposite realmente dichas retenciones.

Es importante que todo trabajador controle que se estén realizando realmente sus aportes.

Para averiguarlo, Usted puede presentarse personalmente en una delegación de AFIP, y solicitar que le impriman una lista de los aportes que posee.

También puede averiguarse en el sitio web de AFIP, consultando por internet (www.afip.gov.ar).   A continuación, les dejamos el link, para ingresar a AFIP y consultar los aportes.  HAGA CLICK AQUI PARA CONSULTAR.

Si el trabajador detecta que su patrón no está realizando los aportes correspondientes, debe denunciar dicha situación, y exigir que se realicen en forma inmediata.  

Cualquier duda, puede consultarnos vía mail a fundacionlatino@hotmail.com.

Saludos, y esperamos que les sea útil la información.

.
.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

1 jul 2011


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual laboral como la práctica reiterada de diversas conductas de connotación sexual (en una escala que va desde chistes y piropos, a chantajes, extorsiones y tocamientos) por parte de un superior jerárquico, hacia un trabajador subordinado que no lo desea.

Se debe destacar un hecho fundamental: el acosador, es empleador u ocupa un lugar jerárquico y/o de poder dentro de la empresa, que abusando de la autoridad que le da su posición, ejercer presión sobre un empleado o empleada, con el fin de obtener favores de índole sexual, para sí mismo o para una tercera persona.

Las trabajadoras mujeres son las principales afectadas por esta aberrante conducta. La O.I.T. estima que entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras han sido objeto, en algún momento de su vida laboral, de diversos grados de acoso sexual.

Las conductas de acoso sexual laboral dirigidas contra mujeres encuadran en el concepto de violencia de la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales)

Es fundamental para la eliminación de esta humillante conducta, que la víctima se anime a denunciar al acosador. Sin embargo, también es fundamental la existencia de una normativa expresa y clara que defienda a las trabajadoras mujeres (y hombres) que día a día sufren este calvario en su lugar de trabajo.
.
.
Con la tecnología de Blogger.
 

Navega

Facebook

Twitter