ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

1 jul 2011


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual laboral como la práctica reiterada de diversas conductas de connotación sexual (en una escala que va desde chistes y piropos, a chantajes, extorsiones y tocamientos) por parte de un superior jerárquico, hacia un trabajador subordinado que no lo desea.

Se debe destacar un hecho fundamental: el acosador, es empleador u ocupa un lugar jerárquico y/o de poder dentro de la empresa, que abusando de la autoridad que le da su posición, ejercer presión sobre un empleado o empleada, con el fin de obtener favores de índole sexual, para sí mismo o para una tercera persona.

Las trabajadoras mujeres son las principales afectadas por esta aberrante conducta. La O.I.T. estima que entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras han sido objeto, en algún momento de su vida laboral, de diversos grados de acoso sexual.

Las conductas de acoso sexual laboral dirigidas contra mujeres encuadran en el concepto de violencia de la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales)

Es fundamental para la eliminación de esta humillante conducta, que la víctima se anime a denunciar al acosador. Sin embargo, también es fundamental la existencia de una normativa expresa y clara que defienda a las trabajadoras mujeres (y hombres) que día a día sufren este calvario en su lugar de trabajo.
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