DERECHOS CONSTITUCIONALES.

24 sept 2011


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, expresa en su primer párrafo:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: 
 
-condiciones dignas y equitativas de labor; 
 
-jornada limitada; 
 
-descanso y vacaciones pagadas; 
-retribución justa; 
 
-salario mínimo vital móvil; 
 
-igual remuneración por igual tarea; 
 
-participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; 
 
-protección contra el despido arbitrario; 
 
-estabilidad del empleado público; 
 
-organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial." 
 
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