PERIODO DE PRUEBA.

24 sept 2011

Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.

El principal efecto jurídico que posee el contrato de trabajo en periodo de prueba, es que cualquiera de las partes (el empleador o el trabajador) puede extinguir la relación laboral sin invocar causa y no corresponde el pago de indemnización por despido.

Es decir que el trabajador despedido en periodo de prueba, no tiene derecho a cobrar indemnización por despido sin causa. Aunque sí existe obligación de preavisar 15 días antes, caso contrario, debe abonarse los 15 días de preaviso no otorgado.

La legislación laboral establece ciertas reglas, para evitar el abuso de esta figura, siendo las principales:

1) El empleador debe registrar al trabajador que ingresa en período de prueba desde el primer día de trabajo.

2) Una empresa sólo puede utilizar una vez el periodo de prueba por cada trabajador.

3) El empleador está obligado al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y el trabajador debe poseer A.R.T. desde el primer día de trabajo.
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